GARAGUSO, MARIA EUGENIA c/ DI LUZIO LUCAS Y CHORNICHAN SUSANA SOC. DE HECHO Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y liquidación por continuidad del vínculo posterior a un acuerdo homologado ante el SECLO. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y ordenó costas y reguló honorarios por $252.000 (actor), $288.000 (demandada) y $126.000 (perito), más honorarios de alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
Garaguso, María Eugenia.
- Demandados: Di Luzio, Lucas y Chornichan Susana Soc. de Hecho y otros.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral y liquidación por presunta prestación de servicios con posterioridad al acuerdo conciliatorio homologado ante el SECLO (24/04/2014), con reclamo de salarios, SAC, vacaciones, multas por falta de registración y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en su totalidad; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló los honorarios de la representación del actor en $252.000, de la demandada en $288.000 y del perito informático en $126.000 (valores julio 2024), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por sus tareas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“...no existe prueba alguna que acredite el supuesto acuerdo relativo a la continuidad de la relación con la correspondiente registración desde el 1ro de abril de 2014 ni, menos aún, algún otro vicio de la voluntad que no ha sido alegado, sino que, en definitiva, ello carece de mayor relevancia en la medida en que la demandante ha limitado su reclamo a la presunta prestación de servicios con posterioridad a la firma del convenio...”
“...estos dos únicos testimonios no aportan certeza en orden a sostener que la accionante pudo haber continuado prestando servicios luego de su reconocida desvinculación, máxime cuando, reitero, no existe prueba alguna que demuestre el carácter simulado que atribuye al acto realizado, propongo revocar la sentencia en la medida en que, frente a dicha circunstancia, cabe tener por finalizado el vínculo, cualquiera haya sido su naturaleza, al momento señalado en el acuerdo y por formalmente decididas las cuestiones relativas a la prestación con la pertinente homologación.”
“Dado el correcto desempeño profesional, la relativa complejidad del caso, y la escasa relevancia y trascendencia de las cuestiones planteadas, propongo regular los honorarios de la representación del actor, de la demandada y del perito en informática en las respectivas sumas de $ 252.000, $ 288.000 y $ 126.000, a valores de julio de 2024. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.”
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia respecto del resultado mayoritario. En su voto sostuvo la suficiencia probatoria de la testimonial para acreditar continuidad del vínculo posterior a abril de 2014, la aplicabilidad del principio de irrenunciabilidad y la confirmación de la sentencia de grado en cuanto a indemnizaciones (incluyendo multas y art. 80 LCT), proponiendo confirmar la sentencia apelada con ajustes respecto de intereses y regulación de honorarios. (Se consignan sus argumentos pero no constituyen la decisión del Tribunal.)
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