NUÑEZ, SOL AGUSTINA c/ FOOD DESIGN INC S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Food Design Inc S.R.L. y otros solicitando indemnizaciones y reclamos salariales. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.476.896,03, disponiendo además costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Nuñez Agustina (actora).
¿A quién se demanda?
Food Design Inc S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido — reclamos indemnizatorios (incluyendo discusión de categoría laboral, jornada, remuneración y multa por retardo en entrega de certificados conforme art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a la suma de $1.476.896,03, que llevará los accesorios dispuestos en el fallo anterior; además impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Cuestiona la parte actora el rechazo de la indemnización prevista en el arts. 80 de la LCT. Estimo que le asiste razón a la recurrente, pues, tal como señala en el memorial recursivo, la actora intimó a la demandada a la entrega de los certificados de trabajo mediante CD269529478 del 24/11/2023 (ver página 19/26 del escrito de inicio), es decir, una vez transcurrido el plazo establecido en el decreto 146/01 en tanto la fecha de finalización del vínculo, por despido directo decidido por la accionada, fue el 11/09/2023. En consecuencia, sugiero admitir el reclamo de este rubro por la suma de $491.317,38 ($163.772,46 x 3). En atención a ello, corresponde elevar el monto diferido a condena a condena a la suma de $1.476.896,03."
y sobre la forma de actualización e interés:
"Ahora bien, en el año 2022, modificado el Código Civil y Comercial de la Nación -art. 770-, ante nuevas realidades económicas con el consecuente envilecimiento de la moneda y la insuficiencia de la tasa de interés que derivaba del Acta 2658 para mantener el valor del crédito, esta Cámara dictó el Acta 2764 (de fecha 07/09/2022) en la que se dispuso aplicar la tasa de interés que emanaba del Acta 2658, pero se incorporaron las pautas del inc. b) del art. 770 del CCyC capitalizando anualmente el crédito de autos. Sin embargo, el Alto Tribunal, en autos “Oliva, Fabio Omar...”, interpretó que la capitalización periódica y sucesiva... no encontraba sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial... En este contexto... sólo queda recurrir a la tasa de interés bancaria pura reglamentada por el Banco Central de la República Argentina."
y sobre costas/honorarios:
"V) En atención al resultado que propicio, corresponderá dejar sin efecto la imposición de costas y honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). A tenor de lo expuesto hasta aquí, considero que las costas de grado deben imponerse a la demandada, vencida en la contienda (cfr. art. 68 del CPCCN) mientras que las de alzada serán impuestas en el orden causado atento a la ausencia de réplica. Asimismo, ... regular los honorarios ... en la suma de 20,77 UMA y 18,50 UMA respectivamente ... Por último, habré de regular los honorarios ... por sus trabajos en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en origen (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos/dissent: los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva adhieren; no consta disidencia.
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