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CABAÑA, FEDERICO GUSTAVO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. por accidente y prestaciones relacionadas con accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada: impuso las costas de primera instancia en el orden causado, confirmó los honorarios del letrado de la demandada y elevó los honorarios de la perita médica a $292.816, disponiendo además costas y honorarios de alzada conforme los considerandos.

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¿Quién es el actor?

CABAÑA, FEDERICO GUSTAVO (actor, según carátula).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo contra la aseguradora ART por cuestiones derivadas de un accidente (causa: "CABAÑA, FEDERICO GUSTAVO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348").

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada; elevó los honorarios de la perita médica fijándolos en $292.816 (equivalente a 4 UMA) y dispuso costas y honorarios de alzada conforme los considerandos II y IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto del recurso deducido por el trabajador en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. n° 61.870 del 29/9/88, 'Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsa S.A. s/ Accidente'). Por lo que, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, con especial atención a que está reconocida por la aseguradora la denuncia de un accidente, y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta, opino que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)." "Ahora bien, en función del modo en que han sido impuestas las costas en el considerando previo, el actor carece de interés para cuestionar los estipendios del letrado de la contraria, que no se encuentran a su cargo, por lo que sugiero desestimar dicho tramo del agravio. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios fijados a favor de la perita médica lucen bajos, por lo que sugiero fijarlos en la suma de $292.816 (4 UMA)."
- Votos y situación de la mayoría: El Dr. Manuel P. Díez Selva formuló el voto principal con los considerandos citados; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No existe disidencia en el acuerdo adoptado.

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