OVANDO, IVAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo con liquidación de incapacidad y actualización de crédito. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del capital se realice según el criterio del considerando II (actualización por índice RIPTE hasta liquidación y, en mora, interés equivalente a la tasa activa promedio del BNA con capitalización semestral) y reguló costas y honorarios conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
OVANDO, IVÁN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso por homologación (recurso Ley 27.348) contra resolución de la Comisión Médica N°10 que había determinado incapacidad laboral del 19,10% por contingencia del 28/08/2023; cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable, la adecuación del crédito, y la imposición/distribución de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, disponiendo que la actualización se efectúe en la forma indicada en el considerando II (actualización del capital desde la primera manifestación invalidante mediante índice RIPTE hasta la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O.; en caso de incumplimiento de la aseguradora, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral). Asimismo, fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme a lo dispuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
Considerando II (fragmentos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
Considerando III (fragmentos relevantes): "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN). ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $7.392.286,32 (100,98 UMA), $10.607.259,60 (144,90 UMA) y $2.837.387,04 (38,76 UMA), respectivamente ... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia..."
- Votos y disidencias: el fallo contiene dos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva, voto principal, y adh. del Dr. Héctor C. Guisado). Ambos coinciden y conforman la decisión; no se registra disidencia.
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