DE CASTRO, EZEQUIEL ANDRES c/ PASTA TASTY S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido contra Pasta Tasty S.A. y codemandada por extensión de responsabilidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de los puntos materia de agravios y ordenó costas y regulación de honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
De Castro, Ezequiel Andrés.
¿A quién se demanda?
Pasta Tasty S.A. y otro (codemandada Ruíz Díaz).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y, en particular, petición de extensión de responsabilidad hacia la codemandada Ruíz Díaz (responsabilidad solidaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agraviso. Además, impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
2) "El agravio en examen dista mucho de satisfacer esa carga procesal, pues la apelante se limita a postular los motivos por los cuales considera que se debió... la responsabilidad solidaria a Ruiz Díaz, pero ello no fue enunciado en el escrito de demanda, ni ataca puntualmente la apelante lo expresado específicamente por la juzgadora de grado, en cuanto a que la pretensión que la actora dedujo contra la codemandada 'tal como ha sido esbozada incumple con lo normado por el art. 65, LO. Ello así, pues el accionante no brindó fundamento fáctico ni jurídico que justifique la condena solidaria que solicita por los créditos aquí reconocidos, circunstancia que irremediablemente conduce al rechazo de este aspecto del reclamo'; y nada dice la accionante al respecto."
3) "Propongo imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a la ausencia de contradictorio (art. 68 2ª parte CPCCN), y asimismo, con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por el patrocinio letrado de la parte actora, propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: La doctora Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia materializados en el expediente.
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