PALACIOS, NORMA AGUSTINA c/ LILAH ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó fecha de extinción, salarios y certificados de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y fijó la fecha de egreso el 3/1/2019, condenando a Lilah Argentina S.R.L. a confeccionar y entregar nuevos certificados conforme al art. 80 LCT, y confirmó todo lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
PALACIOS, NORMA AGUSTINA.
¿A quién se demanda?
LILAH ARGENTINA S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido; se reclamaron entre otros rubros la determinación de la fecha de extinción del vínculo, salarios (mes enero 2019), confección de certificados conforme art. 80 LCT, indemnizaciones e intereses y aplicación del art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para determinar que la fecha de egreso ocurrió el 3/1/2019 y se condenó a la accionada a confeccionar y entregar nuevos certificados art. 80 LCT conforme a los reales datos de la relación, en el plazo de 30 días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de astreintes; se confirmó todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, y determinar que la fecha de egreso ocurrió el 3/1/2019, condenando a la accionada a confeccionar y entregar nuevos certificados art. 80 LCT, conforme a los reales datos de la relación, en el plazo de 30 días de quedar firme el pronunciamiento de grado, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. 2) Confirmar todo lo demás que ha sido motivo de recurso y agravios. 3) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando VI."
"En efecto, conforme surge del informe vertido por el Correo Argentino del 21/2/2022, la misiva rescisoria del 27/12/2018, dirigida al correcto domicilio de la trabajadora, fue devuelta al remitente el 3/1/2019, fecha a partir de la cual cabe tener por perfeccionado el despido, pues la omisión de ingreso en la esfera de conocimiento del destinatario ocurrió por negligencia de éste. Por lo demás, negada que fuese la prestación de servicios de la demandante hasta el 18/1/2019 y la negativa de tareas, ni siquiera se menciona cuál sería la prueba producida en el expediente que acreditaría la versión de los hechos de aquélla, tornándose inoficioso el tratamiento de las elucubraciones que vierte al respecto. En consecuencia, cabe admitir la queja en cuanto peticiona que se modifique la fecha eso, que se produjo, conforme lo expuesto, el 3/1/2019."
"Ello, a su vez, implica admitir el agravio en cuanto corresponde modificar los certificados que prescribe el art. 80 de la LCT, pues no reflejan la realidad de los presupuestos fácticos del vínculo, por lo que cabe condenar a la accionada a confeccionar y hacer entrega de nuevos certificados que consagren la verdadera extensión del vínculo, dentro del plazo de 30 días de quedar firme el pronunciamiento de grado, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora posterior."
- Votos en disidencia o abstención relevantes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia (señalado en la parte resolutiva).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: