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GOMEZ TORRANO, TOMAS c/ GAILUM S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido y montos indemnizatorios contra GAILUM SRL y otro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó parcialmente respecto de los accesorios, declarando inconstitucionales los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria y ordenando el reajuste según la modalidad prevista en el voto II del Dr. Pompa.

Despido Relacion laboral no registrada Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Intereses y accesorios Ipc-indec Honorarios Costas Responsabilidad solidaria


¿Quién es el actor?

GÓMEZ TORRANO, TOMÁS (trabajador demandante).

¿A quién se demanda?

GAILUM SRL y otro (codemandado Gabriel Ameri).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación de relación laboral no registrada y condenas indemnizatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó parcialmente respecto de los accesorios a aplicar al capital de condena; declaró la inconstitucionalidad, en lo pertinente, de las normas de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización monetaria, y ordenó que "el crédito de autos se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del segundo voto del presente acuerdo"; además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen, impuso costas de primera y de alzada a las demandadas y reguló honorarios en los porcentajes consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "la prueba testifical fue analizada con criterio razonable y en conjunto con las demás constancias del expediente y, contrario a lo sostenido por la demandada, la misma resulta suficiente para tener por acreditada la relación laboral denunciada, en los términos del art. 21 de la LCT." Sobre los accesorios y la inconstitucionalidad: "corresponde confirmar la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (apartado II del segundo voto, adoptado por la mayoría). De la propuesta en disidencia (voto del Dr. Fera): "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda". (esta fue la propuesta del voto que quedó en minoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera, en su voto preopinante, propuso una regla distinta para los accesorios (combinación de la tasa del Acta 2658 más un complemento del 18% anual y capitalización única hasta la notificación), criterio que no fue adoptado por la mayoría, la cual siguió la solución del Dr. Pompa (IPC-INDEC + 3% anual).

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