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RIOS HUAYTA, DIANA MERCEDES c/ ZELIN, ZHAN s/DESPIDO

Acción por despido sin causa donde la actora reclamó rubros indemnizatorios y la demandada cuestionó la declaración de rebeldía. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó la presunción del art. 71 L.O., rechazó la pretensión del art. 10 LNE por falta de alegación específica y mantuvo costas y regulación de honorarios en un 30%.

Despido Rebeldia Art. 71 l.o. Lne art. 9 Lne art. 15 Lne art. 10 Costas Honorarios Presuncion Preclusion

Actor: Ríos Huayta, Diana Mercedes. Demandado: Zelin Zhan S. Objeto de la demanda: Reclamación por despido (rubros indemnizatorios: horas extras, incremento por LNE arts. 9 y 15, y pedido de aplicación del art. 10 LNE; además impugnación de la regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada y de la actora en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia; y se hizo saber a las partes la aplicación de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas. Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la rebeldía y la presunción del art. 71 L.O.: "la juez de primera instancia dejó asentado que, intimada la accionada el 07/08/2020 a subir al sistema la contestación de demanda bajo apercibimiento del art. 71 L.O., no dio cumplimiento en término, por lo que el 02/09/2020 se hizo efectivo el apercibimiento y se la declaró rebelde. Luego, al sentenciar, aplicó la presunción de veracidad de los hechos alegados en el inicio, salvo prueba en contrario, que no se produjo." Además se adopta el criterio del Fiscal General Interino: "la inactividad posterior de la accionada para cumplirla, y remarca la vigencia de la preclusión procesal (art. 53 L.O.), destacando que los plazos son perentorios y que su vencimiento acarrea la pérdida de la facultad procesal no ejercida."
- Sobre la admisión de rubros e imputaciones probatorias: "la sentencia de grado anterior no se apoya en meros indicios, sino en una plataforma y normativa concreta: a) acreditó, mediante constancia del Correo Argentino (DEO), la notificación a AFIP y, con ello, el cumplimiento del art. 11 ley 24.013 para los arts. 9 y 15 LNE; además, tuvo por registración tardía la relación y receptó esos rubros en consecuencia; b) viabilizó el incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 de la LCT (cfr. art. 45 Ley 25.345) tras verificar el emplazamiento del 22/04/2019 y c) admitió horas extras porque fueron alegadas en la demanda y la rebeldía habilitó la presunción del art. 71 L.O. sobre esos hechos —no sobre calificaciones jurídicas—."
- Sobre el rechazo del incremento previsto en el art. 10 LNE reclamado por la actora: "la magistrada que me precede fundó su decisión en que la actora no alegó en la demanda el presupuesto específico del art. 10, motivo por el cual no correspondía su tratamiento... la liquidación no reemplaza la carga de alegar con claridad el supuesto fáctico del art. 10 LNE en el relato de demanda, y la sola mención del ítem en la planilla —o su cita en cartas documento— no suple la ausencia de la afirmación esencial (registración por monto menor al percibido) exigida por la norma."
- Sobre costas y honorarios: se confirmó la imposición de costas al demandado vencido conforme al art. 68 CPCCN y se reguló "los honorarios de la representación letrada de la demandada y de la parte actora en el 30%, a cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia (art. 38 de la ley 18.345)." No hubo voto en disidencia que altere la decisión: ambos jueces (Fera y Balestrini) adhieren al acuerdo.

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