DENICOLAI, ALICIA CAROLINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó a la AFIP por diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito por el IPC Nacional publicado por el INDEC más 3% anual, con reglas alternativas y precisiones sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DENICOLAI ALICIA CAROLINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: diferencia de salarios (suma condenatoria por diferencias salariales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y ordenó el reajuste del crédito reconocido aplicando desde cada vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada; dejó sin efecto la decisión de primera instancia sobre honorarios y dispuso su regulación ante la Cámara, fijando provisoriamente 18% y 16% para las representaciones letradas de actora y demandada, respectivamente, sobre capital e intereses de condena, y 30% por los trabajos ante esta Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
4) Sobre costas y honorarios: "Mantener las costas ocasionadas en la anterior instancia a cargo de la parte demandada"; "Dejar sin efecto lo que decide en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria"; y regular "a la representación letrada de las partes actora y demandada, en el 18% y 16%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena...".
- Votos/diferencias: el voto principal (Dr. Pompa) y el voto del Dr. Álvaro E. Balestrini adhieren al criterio. No constan disidencias relevantes en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: