Logo

QUIÑONES, MIGUEL OSVALDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad y condena. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó el reajuste del crédito aplicando el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia de grado y imponiendo las costas de alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Indice indec Interes puro 3% anual Costas de alzada Honorarios Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

QUIÑONES, MIGUEL OSVALDO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo / reclamo por incapacidad y condena (daños y perjuicios derivados de accidente, con ajuste del monto condenado y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y ordenó que el crédito reconocido se reajuste aplicando desde la deuda el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y las fijó conforme al considerando IV; confirmó lo restante de la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus respectivas representaciones letradas en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia; en cuyo caso deberá aplicarse los accesorios de esta última, con la finalidad de que no resulte una 'reformatio in pejus' de la única apelante." Sobre honorarios: "es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor y la de la demandada y al perito médico, el 17 %; 15 % y 8 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Dr. Alvaro E. Balestrini y Dr. Roberto C. Pompa que adhiere) conformaron el acuerdo que resolvió conforme la parte resolutiva transcripta; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar