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BERTERAME, ERICA YAEL c/ AUTO PRANA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones 2015/2016, SAC proporcional, multas de la ley 25.323 y certificados del art. 80 LCT. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, concluyendo que la trabajadora prestó tareas administrativas encuadrables en categoría administrativa y que la empleadora abonó la liquidación final conforme a ley.

Despido sin causa Indemnizacion Tareas administrativas Cct Liquidacion final Certificado de trabajo (art.80 lct) Prescripcion Costas Honorarios Lct


¿Quién es el actor?

Berterame, Erica Yael.

¿A quién se demanda?

Auto Prana S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido sin causa, vacaciones adeudadas 2015/2016, SAC proporcional, multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y entrega de certificados del art. 80 LCT; además discusión sobre categoría y remuneración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Berterame Erica Yael contra Auto Prana S.A. por improcedente; se declararon las costas en el orden causado; se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV. El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), revela que la accionante no logró acreditar los hechos alegados en el escrito de inicio en tanto no produjo prueba alguna tendiente a acreditar tales extremos, es decir, que hubiera realizado tareas inherentes a la venta y promoción de vehículos, sino que realizaba claramente tareas de estricto corte administrativo interno de la empresa, vinculadas al patentamiento y servicio de post venta de los autos." "Tenemos entonces que si bien la demandada despidió sin causa a la trabajadora el día 02/02/2016 mediante CD Nº 707775910 tal como surge de los comprobantes acompañados en el responde (fs. 30/33) y lo informado el día 20/10/2019 por el BBVA se desprende que la empleadora abonó la liquidación final conforme a los parámetros de ley, comprensiva de los rubros derivados del despido, vacaciones adeudadas 2015/2016 y S.A.C." "Por ende, corresponde el rechazo íntegro de la demanda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unitaria del Juez de grado.

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