BERTERAME, ERICA YAEL c/ AUTO PRANA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones 2015/2016, SAC proporcional, multas de la ley 25.323 y certificados del art. 80 LCT. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, concluyendo que la trabajadora prestó tareas administrativas encuadrables en categoría administrativa y que la empleadora abonó la liquidación final conforme a ley.
¿Quién es el actor?
Berterame, Erica Yael.
¿A quién se demanda?
Auto Prana S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido sin causa, vacaciones adeudadas 2015/2016, SAC proporcional, multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y entrega de certificados del art. 80 LCT; además discusión sobre categoría y remuneración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Berterame Erica Yael contra Auto Prana S.A. por improcedente; se declararon las costas en el orden causado; se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV. El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), revela que la accionante no logró acreditar los hechos alegados en el escrito de inicio en tanto no produjo prueba alguna tendiente a acreditar tales extremos, es decir, que hubiera realizado tareas inherentes a la venta y promoción de vehículos, sino que realizaba claramente tareas de estricto corte administrativo interno de la empresa, vinculadas al patentamiento y servicio de post venta de los autos."
"Tenemos entonces que si bien la demandada despidió sin causa a la trabajadora el día 02/02/2016 mediante CD Nº 707775910 tal como surge de los comprobantes acompañados en el responde (fs. 30/33) y lo informado el día 20/10/2019 por el BBVA se desprende que la empleadora abonó la liquidación final conforme a los parámetros de ley, comprensiva de los rubros derivados del despido, vacaciones adeudadas 2015/2016 y S.A.C."
"Por ende, corresponde el rechazo íntegro de la demanda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unitaria del Juez de grado.
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