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FERNANDEZ, NORA LILIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, determinando que la actualización se hará conforme al considerando III (ajuste por RIPTE y aplicación de interés moratorio según decreto 669/2019) e impuso las costas de la alzada en el orden causado.

Indemnizacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion Art Costas de la alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Fernandez, Nora Liliana.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la ley 27.348 para obtener indemnización por accidente de trabajo (accidente del 11 de marzo de 2020), con reclam de adecuación del crédito y régimen de intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se efectuará en la forma indicada en el considerando III; además impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "IV) En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se efectuará en la forma indicada en el considerando III. 2) Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 del Cód. Procesal), regulando los estipendios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos / disidencias relevantes: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva votaron por la modificación indicada; la Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No obra en el dispositivo disidencia que modifique la solución adoptada por mayoría.

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