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LENCINAS, DALMACIO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral en causa por Ley Especial contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, modificó la sentencia de grado respecto de accesorios y honorarios, confirmó el resto de la sentencia y ordenó la regulación de costas y honorarios conforme pautas fijadas.

Accidente laboral Ley especial Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Intereses 3% anual Accesorios Honorarios (16% 14% 6% y 30% para regulacion) Costas de la alzada Lrt (ley 26.773)


¿Quién es el actor?

LENCINAS, DALMACIO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y liquidación de condena y accesorios; quejas sobre tasas de interés, actualización y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó el fallo de grado en lo referente a los accesorios conforme las pautas de los apartados II y III; modificó la regulación de honorarios conforme el considerando IV; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de las partes por su labor ante este Tribunal en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "entiendo que asiste razón al recurrente en cuanto, en atención a las particularidades del presente caso, corresponde fijar el inicio del cómputo de los accesorios a partir de la toma de conocimiento de las patologías sufridas por el actor, y no en la fecha de interposición de la acción... resulta ajustado a derecho fijar el comienzo del cómputo de los accesorios en dicha fecha –esto es, el 1 de septiembre de 2016-." "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde el 1/9/2016, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada... estimo adecuado mantener la imposición de costas decidida en la sentencia de grado –esto es, a cargo de la demandada, vencida en lo principal-." "corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
- Votos y adhesiones: El Dr. Alvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y propuso las modificaciones antes citadas; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió a dicho voto. No se registra disidencia.

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