FLAKSMAN, PABLO ARIEL c/ BELQUIM SRL s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra BELQUIM SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de alzada en el 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
FLAKSMAN, Pablo Ariel.
¿A quién se demanda?
BELQUIM SRL.
- Objeto de la demanda: Despido (reclamo laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y se hizo saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, advierto que el recurso del demandante luce irremediablemente insuficiente (artículo 116 de la LO). Digo ello, porque la expresión de agravios debe reflejar una crítica concreta y razonada de aquellas partes de la sentencia que el recurrente considere erróneas, tanto en relación a las diversas cuestiones de hecho como a las de derecho que se ventilen en la causa, con la indicación de las pruebas y normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten (conf. esta sala, in re 'Sánchez, Jorge Orlando c. Enjoy Paddle y otros s. despido', entre muchos otros). Desde tal óptica, la crítica debe autoabastecerse en el propio escrito y en tal sentido, el disenso vertido en el punto resulta ser una simple manifestación de discrepancia con el criterio de la juzgadora."
"Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada por su orden (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa sostuvo la propuesta y el Dr. Mario S. Fera adhirió; no se registran disidencias.
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