SILVA, JUAN JOSE c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo con repercusión psíquica y física. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $399.767,90, ordenando su ajuste por RIPTE según el decreto 669/19 y distribuyendo costas y honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Silva, Juan José (también referido como Sr. Silva / Sr. Altamirano en distintos pasajes).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 16 de diciembre de 2020, con determinación de incapacidad física y psíquica y correspondiente indemnización (liquidación del monto indemnizatorio, intereses, factores de ponderación y honorarios).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, modificó la sentencia y redujo el monto de condena a la suma de $399.767,90, la cual será ajustada de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; y reguló honorarios para las partes y perita médica en las sumas consignadas, además de fijar un 30% para los letrados por la instancia de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Consecuente con todo ello, el monto de las prestaciones a percibir por el accionante será de $ 399.767,90 (53 x 40.032,06 x 7,73% x 65/32 mas 20%)."
2) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad mas favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y reducir el monto de condena a la suma de $ 399.767,90, la cual será ajustada de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en las condiciones señaladas en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de primera instancia a la demandada, y las de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios..." (dispositivo del voto mayoritario).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto mayoritario en cuanto a la incapacidad física, los factores de ponderación y el IBM, pero discrepó respecto del rechazo de la incapacidad psíquica de la que sostuvo la existencia y confirmó en su voto una incapacidad psicológica del 4,75% (con lo que proponía una condena mayor: $670.866). La disidencia quedó expresada así: "propongo confirmar la sentencia apelada y, por ende determinar que el Sr. Silva posee un porcentaje de incapacidad psicofísica de 11,75%. (Física 7% + 4,75% psicológica)." Esa posición quedó en minoría y no integró el dispositivo final.
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