BILLORDO, DEBORAH JEANETTE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 11,73% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $3.405.733,95 más intereses, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
DEBORAH JEANETTE BILLORDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de CABA que había determinado una incapacidad del 2,81% por accidente ocurrido el 28/04/2023 (cuyo siniestro también es referido en la sentencia como 26/07/2018 en un párrafo; la pericia y el reclamo están vinculados al siniestro denunciado). Se reclama la revisión del grado de incapacidad y la correspondiente indemnización conforme al Decreto 1278/2000 y normativa aplicable (Decreto 1694/09 y ley 27.348/26.773 en lo pertinente).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica del 03/05/2024 y fijó la incapacidad laborativa de la actora en 11,73% de la T.O., condenando a GALENO ART S.A. a abonar a la actora la suma de $3.405.733,95 dentro de los cinco días, con más los intereses respectivos; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La experta dictamina que la actora presenta limitación funcional del dedo meñique de la mano derecha, que la incapacita físicamente en 11,5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 13,5% de la T.O."
- "Ahora bien, cabe resaltar que la perito médica no calculó debidamente el factor de ponderación atinente a edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 11,5%, el factor de ponderación proveniente de la edad resultará de 0,23% (2% de 11,5%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente de la Sra. Billordo asciende a 11,73%."
- "Otorgo al dictamen referido, en lo restante, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la partes actora y demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (cita de la fundamentación).
- Sobre el cálculo indemnizatorio: el tribunal aplica como ingreso base $211.349,80 (art. 11 ley 27.348) y el coeficiente etario 2,16 (65/30), concluyendo "una indemnización de $2.838.111,63.
- (2,16 X $211.349,80.
- X 53 X 11,73%)" y, conforme al art. 3 ley 26.773, lo incrementa en 20% por resultar superior al mínimo, arribando al monto condenado: "$3.405.733,95.
- que generará intereses desde el 28/04/2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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