SINDICATO DEL PERS.JERARQUICO Y ADM.JER. DE LA IND.QUIMICA Y PETROQUIM.ZARATE CAMPANA Y LITORAL ARG c/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. s/ACCION DE AMPARO
El Sindicato de Personal Jerárquico y Administrativo de la Industria Química y Petroquímica (actor) denunció prácticas desleales contra Petrobras Argentina S.A. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la existencia de práctica desleal y ordenó el cese de la conducta, la entrega inmediata de la nómina, apertura de canal de diálogo con astreintes y multa conforme al art. 55 L.A.S.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sindicato del Personal Jerárquico y Administrativo de la Industria Química y Petroquímica Zárate Campana y Litoral Arg. (sindicato inscripto — SIPEJEC).
Demandado: PETROBRAS ARGENTINA S.A.
Objeto: Acción de amparo y querella por práctica desleal (arts. 47 y 54 L.A.S.) por conducta antisindical; cese de medidas persecutorias, entrega de nómina de personal para efectuar elecciones de delegados, obligación de negociar y sanciones correspondients.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción, determinando que la demandada incurre en práctica desleal; ordenó el cese de la conducta, la entrega inmediata de la nómina de personal, la concertación de un canal de diálogo y encuentros periódicos con delegados, todo bajo apercibimiento de astreintes; impuso multa conforme art. 55 L.A.S.; costas y honorarios a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por todo lo cual, concluyo que la empresa demandada incurrió en actos antisindicales típicos, dado que, por acción y omisión, impidió, interfirió, obstaculizó, obstruyó y dificultó el ejercicio del derecho de la accionante, constitutivos de la libertad sindical, al negar a la parte reclamante el pleno ejercicio de los derechos que la asisten como asociación sindical de primer grado (en ausencia de otra asociación con personería gremial), perjudicando con ello, el normal funcionamiento de las actividades sindicales que la parte actora tenía a su cargo ejercer."
"En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada a que cese en la conducta desleal que aquí determinada, así como también a que proceda, en forma inmediata, a la entrega de la nómina de personal a la asociación gremial a los fines de realizar elecciones de delegados y asumir una posición y a concertar un canal de diálogo con dicha asociación, a los fines de materializar encuentros periódicos con los delegados de personal. Todo ello, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de imponer astreintes de $ 300.000,00 por cada día de mora."
"Así, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, el marco aproximado de trabajadores representados por la asociación sindical accionante y el tiempo durante el cual perduró esa práctica desleal, ... fijar por esta infracción considerada grave, la multa en el 50 % del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al día de la fecha, por cada trabajador afectado dentro del marco de representación del sindicato actuante (art. 5º, inc. b, de la ley 25.212 'Pacto Federal del Trabajo')."
- Votos: Ambos jueces (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhirieron y conformaron el fallo; no consta disidencia.
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