MALAGA JOSE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente (ley especial) contra Interacción A.R.T. S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, rechazó la aplicación del Decreto 1022/2017 y determinó que desde el 7/9/2022 el capital se actualice por IPC más 3% anual, manteniendo los intereses de primera instancia hasta esa fecha y costas y honorarios de alzada.
Actor: José Luis Málaga.
Demandados: Interacción A.R.T. S.A. y otro (acción por accidente
- ley especial).
Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral bajo la Ley Especial (resarcimiento/indemnización, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, desestimó la aplicación en autos del Decreto 1022/2017, ordenó que el capital de condena devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y que desde esa fecha sea actualizado mediante IPC más un 3% de interés anual; reguló costas y honorarios de Alzada y ordenó el cumplimiento de normas de procedimiento aplicables.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- “La doctrina plenaria de referencia, Nro. 328 del 4 de diciembre de 2015 recaída en autos ‘Borgia, Alejandro Juan c/Luz A.R.T. s/Accidente – Ley Especial’ la que expresamente dispone ‘La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgo del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas’.” (voto de la Dra. Cañal)
- “En atención al modo en el cual se resuelve, propongo imponer las costas de la Alzada a cargo de la demandada.” (voto de la Dra. Cañal, en su parte dispositiva sobre costas)
- “Disponer que el capital de condena devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y desde allí sea actualizado mediante IPC más un 3% de interés anual.” (voto del Dr. Perugini, adoptado por mayoría; igualmente integrado en la parte resolutiva final)
Disidencia relevante:
- La Dra. Diana R. Cañal, si bien adhirió en la mayoría sobre la inadmisibilidad del Decreto 1022/2017 respecto de la liquidación de la A.R.T. en liquidación y la responsabilidad del Fondo de Reserva, en su voto propuso en forma alternativa modificar parcialmente la sentencia de grado para actualizar el crédito desde que cada suma es debida con índice IPC y un interés lineal del 3% anual (propuesta que no integró la decisión final de mayoría). Esta postura aparece como posición alternativa/obiter dictum en su voto.
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