CARDOZO, PAULO SEBASTIAN c/ CLOROX ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo de despido con alegación de enfermedad profesional. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haberse agotado la instancia administrativa prevista en la ley 27.348 y aplicó costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Paulo Sebastián Cardozo (CARDOZO PAULO SEBASTIAN).
¿A quién se demanda?
CLOROX ARGENTINA S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido y pretensión resarcitoria vinculada a enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 18 de octubre de 2023 que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la demanda por no haberse cumplido la instancia administrativa previa establecida en la ley 27.348; impuso las costas de la instancia y ordenó cumplimientos formales (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario, propuesta confirmatoria): "Por lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1º) Confirmar la resolución de fecha 18 de octubre de 2023; 2º) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado; 3º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia relevante): "Por lo tanto, propongo revocar la resolución de la anterior instancia, declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 y cctes. de la Ley 27.348. En consecuencia cabe declarar la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia para conocer en las presentes actuaciones en relación al reclamo por la enfermedad profesional denunciada. Costas a la codemandada ( art. 68 CPCNN)."
Otros fundamentos mayoritarios (resumen de consideraciones del voto mayoritario): el voto que acompañó la confirmación rechazó la pretensión del actor de declarar inaplicable la ley 27.348 por razones intertemporales, sostuvo la aplicabilidad inmediata de normas adjetivas de jurisdicción a causas iniciadas con posterioridad a su vigencia y entendió que no se verifican los motivos para declarar la nulidad del régimen adjetivo, por lo que corresponde que las condiciones de habilitación de la instancia se juzguen conforme a la ley 27.348.
- Disidencia: la Dra. Cañal votó en disidencia proponiendo la revocación, la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y la competencia del juzgado de origen; su voto desarrolla extensamente razones sobre afectación del principio de progresividad, independencia e imparcialidad de las comisiones médicas y limitaciones del recurso en relación.
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