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BENITEZ, CARLOS ALBERTO (PACTO DE CUOTA LITIS HOMOLOGADO) c/ THE SECURITY S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos laborales (horas extras, pagos no registrados, viáticos, adicionales por antigüedad y certificados de trabajo). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: elevó la condena a $2.677.848,08, liberó de responsabilidad al Consorcio de Propietarios Corrientes 4256/62, e impuso costas y reguló honorarios.

Despido indirecto Horas extras Registracion laboral Art. 55 lct Responsabilidad solidaria Consorcio de propietarios Indemnizacion Ley 24.013 Costas Honorarios (umas)


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Benítez.
- Demandados: The Security S.R.L. y Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Corrientes 4256/62 (CABA).
- Objeto de la demanda: despido indirecto y reclamos laborales por horas extras, impago de haberes (septiembre 2019 y mes de despido), viáticos, adicionales por antigüedad, multas por registración (ley 24.013), indemnización art. 80 LCT y certificación de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $2.677.848,08; liberó de responsabilidad al Consorcio de Propietarios de la calle Corrientes 4256/62; impuso las costas a la demandada vencida (con excepción de las relativas a la intervención del consorcio que quedarán en el orden causado); reguló honorarios en UMAs y fijó porcentajes para la alzada. (La decisión concreta consta en el bloque dispositvo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la presunción por falta de registración y horas extras: "En consecuencia, acreditada la relación laboral, y su deficiente registración, la situación ha de encuadrarse en lo normado por el art. 55 de la LCT, y su articulación procesal
- art. 39 primer párrafo de la ley 11563-, que dispone una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, respecto de los hechos, entre ellos la remuneración ( art. 52 inc. E LCT), categoría y jornada laboral, que debieron ser consignadas en los libros laborales, no exhibidos en autos." "En consecuencia, al no solo no haber revertido el empleador las presunciones en su contra (art. 55 L.C.T. y 356 del CPCCN), sumado todo ello a la prueba directa producida por el actor, corresponde tener por acreditado el horario denunciado en la demanda." 2) Sobre la responsabilidad del consorcio (voz mayoritaria que resultó en resolución previa a la disidencia): "En razón de todo lo expuesto hasta aquí, dado que ambas empresas eran 'el empleador' del accionante, en los términos de los arts. 26, y 30 de la LCT, resultan ser responsables solidarias de las obligaciones laborales, y con los organismos de la seguridad social, y en consecuencia, corresponde modificar lo decidido al respecto, en la instancia anterior, declarando la responsabilidad solidaria de Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Corrientes 4256/62 Capital Federal." 3) Disidencia parcial (salvo en el resultado final): la Dra. Diana R. Cañal sostuvo el criterio probatorio y la aplicación de presunciones a favor del trabajador y propuso declarar la solidaridad; sin embargo, en la votación final dos jueces (Perugini y Fera) votaron por liberar al Consorcio de Propietarios, materia en que la Sala coincidió mayoritariamente conforme el dispositivo. (Se aclara que la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva, y las posiciones individuales figuran como fundamentos y disidencias).

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