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PIÑEIRO, OSVALDO CESAR c/ WHITE SHARK S.A Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador reclamó indemnizaciones y demás rubros por despido e incorrecta registración laboral. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a White Shark S.A. y a Ezequiel M. Losada al pago de $116.948,77 más intereses, ordenó entrega de certificados art.80 LCT e impuso multas por registración indebida.

Despido Indemnizaciones Registracion indebida Multa ley 25.323 Art. 80 lct Solidaridad societaria Intereses y actualizacion (ipc + 3%) Horas extras desestimadas Juzgado nacional de trabajo n?10 Liquidacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo César Piñeiro. Demandado: White Shark S.A. y Ezequiel Maximiliano Losada (codemandado). Objeto: Pago de indemnizaciones por despido sin causa, liquidación final, diferencias salariales derivadas de registración defectuosa (fecha de ingreso, categoría y remuneración), pago de haberes de enero/2015, SAC, vacaciones adeudadas, aplicación de multas (ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados art. 80 LCT. Se solicitó además se declare la solidaridad del codemandado Losada conforme arts. 54, 59 y 274 (ley de sociedades). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a White Shark S.A. y a Ezequiel M. Losada a abonar al actor la suma de $116.948,77 con más intereses conforme el criterio de actualización decidido; se condenó a White Shark S.A. a entregar las certificaciones del art. 80 LCT bajo apercibimiento; se impusieron las costas a las demandadas vencidas; se regularon honorarios y gastos periciales según lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello sumado, a que las accionada no ha producido prueba alguna que permita desvirtuar tales testimonios, en tanto se tuvo por decaído el derecho a valerse de los testigos propuestos (ver resolución 15.8.23). ... Por otra parte, advierto que del informe contable de fecha 21.9.22 surge que la demandada no puso a disposición de la experta la documentación requerida (como los libros previstos por el art 52 LCT, planillas de horarios, etc.), omisión que torna operativa la presunción prevista por el art 55 LCT y, en consecuencia, me lleva a tener por ciertos los hechos invocados en la demanda respecto de las características del vínculo laboral que no fueron desvirtuados en autos (ver informe de fecha 21.9.22, en particular punto II). En consecuencia, tengo por acreditado que el Sr. Piñeiro el 17.9.13 ingresó a trabajar para White Shark S.A., que se desempeñó como jefe de mantenimiento (CCT 389/04) en el Golf Club de Palermo y que percibía parte de su remuneración por fuera de registro." "Por lo tanto, lo expuesto determina la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la sanción prevista en el art 2 de la ley 25.323, toda vez que, pese al emplazamiento del actor, la demandada no dio cumplimiento con el pago de las indemnizaciones derivadas del despido." "V
- Distinta suerte correrá el reclamo incoado por las horas extraordinarias. ... Por todo expresado, juzgo que la prueba rendida resulta insuficiente a fin de acreditar la realización de horas extras, por lo que dicho rubro será desestimado." "X
- ... resultando así el codemandado EZEQUIEL MAXIMILIANO LOSADA solidariamente responsable por la condena de autos, lo que así decido." (No hubo votos en disidencia relevantes; la resolución es unitaria.)

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