ORDOÑEZ, FLAVIA MARIEL c/ DESARROLLOS EN SALUD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó, entre otros rubros, la multa por falta de entrega de certificados de trabajo y la forma de actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el crédito conforme al índice I.P.C. desde la fecha del infortunio hasta la cancelación, con un interés lineal del 3% anual y una única capitalización, y confirmó costas y honorarios conforme al considerando.
¿Quién es el actor?
ORDOÑEZ FLAVIA MARIEL (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
DESARROLLOS EN SALUD SA (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido; se discutieron entre otros la aplicación de la multa por falta de entrega de los certificados de trabajo y constancias de aportes previsionales (art. 80 L.C.T.), la forma de actualización e intereses de la condena y la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la actualización e intereses, estableciendo que el crédito de condena sea actualizado conforme al índice I.P.C. desde la fecha del infortunio hasta la efectiva cancelación de la deuda, con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización; confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme lo determinado en el considerando pertinente; y ordenó cumplimiento de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, consideraría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, actualizando el crédito de condena desde el hecho y sumando a ello los intereses pertinentes." (voto de la Dra. Cañal, explicación sobre necesidad de protección del crédito laboral frente a la inflación y ponderación de índices).
2) "Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan, ya que cada una de ellas, contempla una situación diferente." (explicación sobre la distinción y complementariedad entre actualización e intereses).
3) "No obstante, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar la actualización del crédito de condena conforme al índice I.P.C., desde la fecha del infortunio hasta la efectiva cancelación de la deuda, con más un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N., modificando este punto de la condena." (decisión adoptada por mayoría).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final refleja la modificación dispuesta.
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