GELTGENLICHTER, HERNAN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la declaración de desierto de su recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Nº10 por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado por insuficiencia recursiva al considerar que no hubo objeciones concretas ni críticas razonadas a la revisión médica y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia e impuso costas.
¿Quién es el actor?
GELTGENLICHTER, HERNAN DARIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) que determinó un 3,46% de incapacidad por accidente del 29/01/2024; se apeló la declaración de desierto del recurso administrativo (ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de ambas representaciones en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Lo central a mi entender es que el recurrente no ha objetado la revisión médica ni ha siquiera denunciado las concretas limitaciones funcionales que presentaría y que arrojarían un mayor porcentaje de incapacidad de modo de confrontarlas con el examen realizado en la audiencia médica. Ello no sucede ni al momento de alegar sobre la prueba ni aquí concretamente en los agravios. Debe señalarse que bastaba que el recurrente efectuara una crítica concreta y razonada de lo resulto a fin de permitir
- en una amplia interpretación y alcance del principio de defensa y de acceso a la jurisdicción
- un control judicial amplio…"
"El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguna la conclusión dada por el Sr. magistrado en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
"Si bien la parte actora sostiene que no se le habría realizado una evaluación médica suficiente y la necesidad de realización de nuevos estudios médicos, lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que no rebatió en modo alguno la conclusión expuesta en origen en cuanto a que '… En la audiencia médica ni el actor ni su asesora letrada formularon objeción o cuestionamiento ninguno a la revisión efectuada, a los estudios de diagnóstico complementarios tenidos en cuenta por lo que la crítica vertida en los agravios resulta tardía e infundada…', por lo que las manifestaciones vertidas recién en la expresión de agravios o bien al impugnar el dictamen resultan extemporáneas."
- Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que perciban por su actuación en la instancia anterior (cfr. art. 38 LO y leyes arancelarias vigentes).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.
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