CARDOSO, SILVIA LILIAN c/ LIBROS DISTALSA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Libros Distalsa S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo principal, pero modificó los intereses aplicables, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, reguló nuevos honorarios y dispuso costas de alzada a cargo de los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARDOSO, Silvia Lilian (actora).
Demandado: LIBROS DISTALSA S.R.L. y otros (co-demandados personas humanas: Carlos Osvaldo Telias, Telias Mariano Ernesto, Zelikson Perla Beatriz, Telias Gerardo Gabriel).
Objeto: despido; reclamo de indemnizaciones laborales por relación laboral no registrada (entre el 2/3/2015 y despido indirecto 25/2/2019 según el fallo).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal y, respecto de accesorios y costas, modificó la regulación de intereses conforme al punto II del voto del Dr. Alvaro E. Balestrini, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y los reguló en esta alzada (véase acápite 4), impuso costas de alzada a cargo de los demandados vencidos y fijó que por las actuaciones ante esta instancia los honorarios de la representación letrada se regulan en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En conclusión, fijada en esta etapa una tasa de interés con componentes monetarios y compensatorios según los datos obtenidos de las entidades bancarias oficiales más la complementación mediante un porcentaje adicional derivado del ejercicio de la prudencia judicial, quedará por evaluar su resultado, en el caso, a la hora de liquidar la suma para la correspondiente intimación al pago por parte del deudor, cuestión que sucederá en una etapa posterior del juicio." (voto Dr. Mario S. Fera, párrafos sobre interés complementario y propuesta del 18%).
"En suma y en función de la totalidad de los argumentos precedentes, no encuentro más alternativa que proceder, para el caso, a la declaración de inconstitucionalidad de las pautas que prohíben la indexación de los créditos (leyes 23928 y 25561) y en consecuencia, disponer la aplicación de un índice de actualización más la utilización de una tasa pura anual que permita, en alguna medida, equiparar los efectos que no se lograrían con la simple utilización de una tasa de interés reglamentada por el Banco Central de la República Argentina." (voto Dr. Alvaro E. Balestrini, punto II).
"En definitiva y en este contexto, reitero lo dicho en el precedente 'Carabajal' que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito que se decide diferir a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos), deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..." (voto Dr. Alvaro E. Balestrini, propuesta concreta adoptada por la Alzada).
Sobre honorarios y costas: "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada... teniendo en cuenta el mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia ... propongo regular sus honorarios en el 16 y 13% respectivamente, a calcular sobre el monto de la demanda con sus intereses... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia." (voto Dr. Mario S. Fera, acápite 4 y conclusión).
- Votos en disidencia relevantes: el Dr. Mario S. Fera (autor del primer voto) propuso, para la tasa complementaria, fijar un incremento del 18% anual complementario sobre la tasa seguida en acta 2658 y capitalizar una vez al tiempo de notificación del traslado de la demanda; esa propuesta quedó en minoría en cuanto al régimen definitivo de intereses, ya que el acuerdo adoptó la fórmula del voto del Dr. Balestrini (actualización por IPC Nación más interés del 3% anual). El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini en lo relativo a intereses.
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