BRAMBILLA, GUSTAVO FABIAN c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.E.I. s/DESPIDO
Reclamó despido y créditos salariales; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y modificó los accesorios y honorarios, confirmando la sentencia de grado en lo demás. La Cámara aplicó el IPC del INDEC más interés puro del 3% anual y reguló honorarios en porcentajes y UMAS.
¿Quién es el actor?
Brambilla, Gustavo Fabián.
¿A quién se demanda?
Ribeiro S.A.C.I.F.E.I.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reconocimiento de créditos salariales (salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2021, SAC 2021, haberes de enero de 2022) y medidas accesorias derivadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para el caso; se modificó el fallo de grado en materia de accesorios y de honorarios conforme a las pautas del voto; se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de recurso; se impusieron costas de Alzada a cargo de la demandada y se reguló el porcentaje de honorarios por la labor en la Alzada (30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria... considero adecuado mantener la imposición de costas efectuada en la sede anterior –esto es, a cargo de la demandada-, vencida en lo principal (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.)."
4) Sobre honorarios: "corresponde regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, respectivamente, del monto de condena" (primera instancia) y "regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y de la demandada, por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa se adhiere al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo presidencial contiene las resoluciones transcritas.
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