LIMA CASTELLON, CRISPIN c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidentes de trabajo reclamando reconocimiento de incapacidad psicofísica y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad física del 5% y daño psicológico (R.V.A.N. depresiva grado II) con 12,5% de incapacidad, y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Crispin Lima Castellon (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART (aseguradora/empleadora).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (reclamo por incapacidad psicofísica y daño psicológico derivados de siniestros denunciados: 27/01/2021 y 23/02/2022) y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de agravios; impuso costas y honorarios conforme lo determinado en el último considerando y ordenó el cumplimiento de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En función de todo lo aquí expuesto, considero acreditado que el actor padece una incapacidad física del 5%, en vinculación causal con el siniestro de fecha 23/02/2022 denunciado, el cual fue correctamente merituado por el experto y recogido por la jueza a quo, por lo que propicio confirmar lo decidido en ese aspecto.”
2) Fragmentos de la pericia psicológica (resaltados por la jueza): “El Sr. Lima Castellon presenta cuadro psicopatológico de Trastorno Depresivo. El actor ha tenido que sobrellevar y elaborar el efecto del impacto en su vida cotidiana, causándole cierto grado de malestar. Esto resulta incapacitante debido a que su vida debe reorganizarse en función de esta limitación permanente en lo real del cuerpo.” y “Segun el BAREMO ART
- Ley 24.557 Decreto 659/96 el Sr. Crispin Lima Castellon padece un cuadro de REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA (R.V.A.N ) DEPRESIVA GRADO II. Se estima una incapacidad del 12,5 %.”
3) Fundamento probatorio y jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba por ausencia de exámenes preocupacionales: “la falta de entrega y/o exhibición del examen preocupacional por parte de la empleadora o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provoca el convencimiento de que la parte trabajadora reclamante ingresó apta y sin afecciones en una inversión probatoria, que tampoco fue revertida en la especie.” Además, se cita voto del Dr. Horacio Rosatti (CSJN) y normativa (ley 19.587, decreto 351/79, resol. SRT) en apoyo de la obligación de exámenes preocupacionales.
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Cañal y Perugini) adhieren y acuerdan la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: