LOPEZ, DIEGO GABRIEL c/ LOS 4 DEL RITMO S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo por despido y condena indemnizatoria promovido por Diego Gabriel López contra Los 4 del Ritmo S.R.L.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los artículos de las leyes 23928 y 25561 que impiden la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito conforme al IPC nacional más un interés puro del 3% anual, confirmando lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, DIEGO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
LOS 4 DEL RITMO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y cobro de las indemnizaciones y accesorios laborales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y se dispuso que para el reajuste del crédito reconocido en autos se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta el efectivo pago; se dejó sin efecto la regulación de honorarios previa y se fijaron nuevas regulaciones; se confirmó lo demás de la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así se declaran para el caso de las presentes actuaciones;"
"2) Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O., y sin perjuicio de su eventual ajuste conforme IPC CIUDAD si al momento de practicarse la misma no se encontraren publicados los índices correspondientes en el período mencionado y en tal sentido modificar la sentencia de grado anterior;"
"3) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en aquel pronunciamiento y fijar los honorarios de las anteriores instancias de conformidad con lo decidido en el compartido considerando IV -; 4) Confirmar aquel pronunciamiento en lo restante que fue materia de apelación; 5) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada; 6) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 % de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia..."
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera manifestó disenso respecto del modo de cálculo de los accesorios y propuso una metodología distinta (aplicación de Acta 2658 más complementación del 18% anual hasta el 31/12/2023 y luego solo Acta 2658), pero el acuerdo mayoritario adoptó la solución transcripta en la parte resolutiva (por tanto la propuesta del Dr. Fera quedó en disidencia parcial).
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