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GRIBNICOV, GABRIEL JUAN c/ AUTOELEVADORES YALE S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó por despido contra Autoelevadores Yale S.A. y pidió, entre otras cosas, categorización como viajante y actualización de rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado en lo principal, modificó la imposición de costas y determinó la forma de liquidación de intereses conforme al voto segundo, además de dejar sin efecto la regulación de honorarios de grado y disponer nueva regulación.

Despido Intereses Costas Honorarios Ley 14.546 Acta 2658 Capital nominal Actualizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Indemnizacion


¿Quién es el actor?

GRIBNICOV, GABRIEL JUAN.

¿A quién se demanda?

AUTOELEVADORES YALE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, categorización como viajante de comercio, inclusión de viáticos/telefonía en la composición salarial, actualización de rubros y determinación de intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación; se modificó la imposición de costas para que la actora soporte el 30% y las demandadas el 70%; se fijaron los intereses aplicables sobre la condena conforme al segundo voto; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se ordenó su nueva regulación según lo expuesto en el considerando VIII; por las actuaciones en alzada se regularon honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Al respecto, tal como expresé en mi voto en el reciente precedente de esta Sala ('in re', 'CANTERO, ANTONIO RAFAEL C/ MENTE CASERA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO', expte. 15723/21) y en mi voto en disidencia en el precedente de esta Sala ('in re', Causa N.º 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A S/ DESPIDO' ), después de dictados varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que estableció límites a la interpretación de los arts. 768 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y señaló desproporciones en los resultados a los que se llegó por aplicación de diversas pautas (...) corresponde pronunciarse en este caso -y sucesivamente en otros que resulten asimilables
- respecto de los intereses a aplicar sobre el capital nominal de condena, de manera tal que se respete el sentido de las normas superiores en orden al resguardo de la integridad del crédito del acreedor laboral en un contexto de sostenida volatilidad monetaria e insuficiente material normativo reglamentario (cf. arts. 14 bis, 17, 19, 75, incs. 19, 22 y 23 y concordantes de la Constitución Nacional)." 2) "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado). Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." 3) "A partir de dichas directrices, propondré que también en este punto se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se impongan las costas derivadas de ambas instancias en un 30% a la accionante y en el 70% restante a la demandada. El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)..."
- Votos / posiciones: El voto decisorio adoptó la propuesta de regulación de costas y la fórmula de intereses señalada en el segundo voto. El Dr. Álvaro E. Balestrini coincidió en parte y propuso criterios propios sobre actualización (declarando uso oficial de índices INDEC más 3% anual en su voto), pero la parte dispositiva remite expresamente a "los intereses ... establecidos en el segundo voto", que integra la decisión.

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