CHAPARRO, CLAUDIO GABRIEL c/ GARBARINO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Garbarino S.A. solicitando, entre otras cosas, indemnización por daño moral por despido discriminatorio y diferencias por horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal y únicamente modificó la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado y las comunes por mitades, y reguló honorarios a la actora en el 30% de lo cobrado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CHAPARRO, Claudio Gabriel.
¿A quién se demanda?
GARBARINO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (rodado como “despido”), indemnizaciones por despido, daño moral por despido discriminatorio (por hipoacusia neurosensorial bilateral), y diferencias por horas extras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la demanda) y sólo modificó la regulación de costas: las costas derivadas de la anterior instancia serán soportadas en el orden causado y las comunes por mitades; costas de alzada en el orden causado; además, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Se ordenó asimismo hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Ac. CSJN indicados para efectos de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la actora vencida, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100."
"Carece de trascendencia recursiva la queja principal dirigida contra el rechazo de la indemnización por daño moral derivado de despido discriminatorio, toda vez que se soslaya un aspecto fundamental que tuvo en cuenta el juez de grado para arribar a la conclusión que se pretende revertir: que la patronal tomo conocimiento de la afección auditiva del accionante a su ingreso el 13/8/2014 y del incremento de su gravedad por haberle acercado el certificado por discapacidad generada por 'hipoacusia neurosensorial bilateral' durante el mes de noviembre de 2018 y el despido directo por reestructuración fue decidido recién en el mes de agosto de 2019, situación que permite colegir que la minusvalía que presentaba el reclamante no constituía para la empleadora un obstáculo para la continuidad del vínculo, extremo que incluso tuvo por acreditado el juez de grado anterior a través de las declaraciones testificales propuestas en la causa por la propia apelante."
"Tendrá en cambio parcial acogida la queja dirigida contra la imposición de las costas exclusivamente sobre el demandante, toda vez que el principio de la derrota que rige la materia carece de carácter absoluto y las circunstancias valoradas precedentemente pudieron válidamente hacer suponer al actor con mejor derecho a litigar como lo hizo, por lo que propondré que se modifique en este accesorio el fallo recaído y se distribuyan los gastos causídicos en el orden causado y los comunes por mitades."
"Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el voto del Dr. Roberto C. Pompa adhiere al de su colega y el Acuerdo resolvió conforme al texto anteriormente transcripto.
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