LOPEZ, SILVIA MARIANA c/ NOVO SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora López demandó por despido contra NOVO SALUD S.A. y Néstor Andrés Rojas. La Cámara modificó la tasa de interés y la imposición de costas respecto del codemandado Rojas, impuso las costas de la alzada a NOVO SALUD S.A. (con excepción de las relativas a Rojas) y elevó los honorarios de la representación letrada a 10 UMAs y al 30% en la alzada.
¿Quién es el actor?
López, Silvia Mariana.
- Demandados: NOVO SALUD S.A. y Néstor Andrés Rojas (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT y demás rubros salariales).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al considerando IV y respecto de las costas del codemandado Rojas (que serán impuestas en el orden causado); se impusieron las costas de la alzada a NOVO SALUD S.A., con excepción de las referidas al codemandado Rojas; y se elevaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 10 UMAS y, en la alzada, a un 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con las aclaraciones del considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Ahora bien, llega firme a esta instancia que la existencia de la relación de trabajo habida entre NOVO SALUD S.A. y la Sra. López, y que el despido decidido por la trabajadora resultara debidamente justificado, así como también la procedencia de las indemnizaciones establecidas en los artículos 232, 233 y 245 LCT y demás rubros salariales.”
2) Sobre intereses: “Tal como históricamente he sostenido, inclusive en mi desempeño como jueza de primera instancia, la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos.” (considerando IV, y exposición comparativa de supuestos de actualización: IPC, RIPTE, CER, Actas CNAT).
3) Sobre costas y tutela laboral: “Por lo expuesto ut-supra, propongo que las costas en relación al codemandado ROJAS sean impuestas en el orden causado, ajustándose a las pautas de los artículos 68 y 71 del CPCCN, tamizadas por los principios de nuestra disciplina.” Asimismo: “propongo que las costas de la alzada sean soportadas por la demandada NOVO SALUD S.A. (art. 68 CPCCN), con excepción de lo referido a las costas de la acción contra el codemandado ROJAS, las que serán impuestas en el orden causado.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia mayoritario; los Dres. Cañal y Perugini adhieren entre sí (Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal), por lo que la resolución consignada es la decisión de la mayoría.
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