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AIELLO, MARIA DEL ROSARIO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora demandó por despido argumentando carácter discriminatorio y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la alegación de discriminación, impuso las costas de ambas instancias y confirmó los honorarios, regulando los de alzada en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

María del Rosario Aiello (actora).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: acción por despido (sin causa) con alegación de despido discriminatorio por enfermedad y reclamación de daño moral y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial (ratificando la decisión de instancia de rechazo del reclamo de discriminación), impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y confirmó los honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "Tal como lo señala con acierto Machado ... no toda conducta ilícita supone de por sí un acto discriminatorio, el cual se configura cuando aquella solo puede ser explicada en función de una condición general previa relativa a la condición de la persona agredida ... que la sociedad misma ... ha colocado en situación vulnerable.” (extracto). "Llevados tales conceptos generales al caso en estudio, coincido con la magistrada de grado en cuanto a la insuficiencia de las constancias de la causa para sostener la existencia de la alegada conducta discriminatoria de parte de la accionada, pues aun cuando es cierto que, dadas las dificultades que supone acreditar una motivación de tal carácter, ... lo concreto es que no advierto que el solo hecho de haber padecido una enfermedad en los meses previos al despido resulte de por sí suficiente para considerar la aludida pertenencia a un grupo de riesgo..." (extracto).
- Dra. Diana R. Cañal (disidencia): "En consecuencia, considero que el despido dispuesto por la parte empleadora resultó contrario al principio de buena (art. 63 de la LCT), y esencialmente un acto arbitrario de discriminación, que conforme lo peticionado, determina la responsabilidad extracontractual, en el sentido del deber de reparar un perjuicio, mediante una indemnización en concepto de daño moral, que a modo indiciario y prudencial determino en un equivalente a un año de remuneraciones ... Luego, teniendo en cuenta la mejor remuneración informada en la pericial contable que ascendió a la suma de $ 44.247, propongo receptar el rubro por la suma de $ 575.211 conforme se peticiona en la demanda." (extracto, marcada expresamente como disidencia).
- Nota sobre costas y honorarios (mayoría): el Tribunal impuso costas de ambas instancias en el orden causado y confirmó los honorarios, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Disidencia relevante: la Dra. Cañal propuso revocar parcialmente la sentencia de grado, hacer lugar a la demanda por despido discriminatorio y condenar a la demandada a abonar $575.211 más intereses (posición en minoría). Esa propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara.

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