GUTIERREZ CHAVEZ, MARCO ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere del 5/10/2017. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, elevó la condena a $566.384,92, dispuso su ajuste en los términos del voto (RIPTE y capitalización semestral de intereses) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ CHAVEZ, MARCO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por incapacidad psicofísica permanente atribuida al actor como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 5 de octubre de 2017; pedido específico de reconocimiento de incapacidad por cicatriz quirúrgica en brazo izquierdo (daño estético).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $566.384,92 y dispuso su ajuste según los considerandos del voto (aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral conforme art. 770 del CCyCN); impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de las partes y peritos en los montos consignados y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario):
"he de propiciar la admisión del agravio del actor y el reconocimiento de la incapacidad del 7,5% que la pericia médica asignara a la cicatriz quirúrgica verificada en el brazo izquierdo del accionante."
"Consecuente con ello, conforme los parámetros utilizados en la resolución de grado que no han sido cuestionados y una incapacidad que con los factores de ponderación alcanza el 35,1% de la T.O., corresponderá percibir al actor la suma de $ 566.384,92 ($19.672,73 x 53 x 35,1 % x 65/42)."
"he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
"Las costas han sido correctamente impuestas a la demandada vencida, y sugiero idéntica solución para la presente instancia."
"sugiero regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 4.019.102,99 (68,11 uma), $ 3.889.873,28 (65,92 uma), 1.089.896,23 (18,47 uma) y $ 1.089.896,23 (18,47 uma) ... A su vez, sugiero regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo resolutivo se expide conforme citado.
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