PAROLI, OSCAR ANIBAL c/ TARNOUSKY, ERNESTO Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, salarios adeudados y certificados laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Ernesto Tarnousky SA, Polmos SA, Ernesto Tarnousky y Agustín Tarnousky al pago de $12.197.388,60 más intereses y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
OSCAR ANÍBAL PAROLI.
- Demandados: ERNESTO TARNOUSKY SA; POLMOS SA; ERNESTO TARNOUSKY; AGUSTÍN TARNOUSEKY.
- Objeto de la demanda: despido/cesantía; pago de indemnizaciones y rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, salarios de marzo-abril-mayo 2020, SAC, vacaciones proporcionales, multas legales, doble indemnización por DNU 34/19 y prórrogas) y entrega de certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar en lo principal a la demanda; se condenó solidariamente a los cuatro accionados a pagar $12.197.388,60 más los intereses ordenados, se los condenó solidariamente a entregar el certificado de trabajo en 5 días bajo apercibimiento de astreintes y se impusieron las costas a los vencidos. Se reguló honorarios y se ordenaron oficios pertinentes (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“...tal como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Excma. Cámara, con criterio que he compartido, ‘…desde el método teleológico de interpretación resulta evidente que el legislador quiso, con el art. 23 LCT, quitar al trabajador la difícil carga de probar los datos fácticos de la dependencia y por eso la mandó presumir, dejando en manos del demandado la posibilidad de demostrar que el contrato no fue laboral, es decir que no hubo dependencia (…)’.”
“En esta ilación, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Excma. Cámara, de acuerdo a las notas características del citado art. 26, LCT, lo que atribuye la calidad de empleador es la función de dirección y aprovechamiento de la fuerza de trabajo para fines que le son propios, tal como quedó demostrado respecto de los servicios de Paroli…”
“Por ello, encontrándose acreditado en la lid que entre las partes existió un vínculo dependiente, la actitud asumida por ETSA y Polmos SA al guardar silencio (art. 57, LCT) y, por consiguiente, su negativa a acceder a lo solicitado por Paroli para que regularizaran el contrato que los unía -art. 26, LCT
- (...) constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es íntegra del Juzgado.
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