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GIL FERRO, SERGIO ADRIÁN c/ GESTO , ELSA BEATRIZ Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Gesto, Elsa Beatriz y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada al demandante y reguló los honorarios al 30% de lo asignado en origen por considerarse que el recurso no acreditó errores justificativos de la revisión.

Despido Apelacion Confirmacion Costas de alzada Honorarios Prueba testimonial Vaguedades Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423 Ley 26.685


¿Quién es el actor?

GIL FERRO, Sergio Adrián (parte actora).
- Demandados: GESTO, Elsa Beatriz y otros (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada al demandante; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y dispuso reglas sobre notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En efecto, es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que a su juicio contiene el decisorio, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo. De la lectura del escrito en examen no es posible discernir razones válidas por las que el quejoso estima que lo decidido es erróneo, antijurídico o arbitrario." "Sólo cabe agregar a mayor abundamiento, que la señora Juez a quo consideró que el apelante no logró demostrar la prestación de servicios personales a favor de los accionados, habida cuenta de las severas vaguedades, inconsistencias y contradicciones que observó del único testimonio producido en la causa a esos fines –a cuyos detalles y pormenores me remito en homenaje a la brevedad-; y sobre lo cual nada se dice en la memoria bajo examen, como así tampoco se ofrece una mínima explicación sobre cómo habrían sido acreditadas en definitiva las labores denunciadas al demandar o, en su defecto, algún indicio que permita eventualmente abordar el estudio de la litis desde una arista disímil. Empero, los términos del recurso obstan a esa última alternativa, por lo que propicio mantener lo decidido en la instancia de grado (artículo 116 de la LO)." "Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada a cargo del apelante, vencidO en lo principal y sustancial del presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa expone los fundamentos y propone confirmar; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere. No existe disidencia.

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