BORDENAVE, GISELA PAOLA c/ UNIVERSAL ASSISTANCE S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales derivados de registración a tiempo parcial cuando trabajó jornada completa. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena a $1.141.887,54, ordenando su actualización por IPC-INDEC más 3% anual, imputando costas a la demandada y regulando honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Bordenave, Gisela Paola.
¿A quién se demanda?
Universal Assistance S.A.
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto), diferencias salariales por registración a tiempo parcial cuando la trabajadora habría prestado jornada completa; aplicación de normas indemnizatorias (arts. 80, 182, 232, 233, 245 LCT, art. 2 ley 25.323) y actualizaciones/intereses; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.141.887,54, que deberá actualizarse mediante IPC elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual desde que cada suma sea debida; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios de instancia y de alzada conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la jornada y la carga de la prueba: "la contratación excepcional a tiempo parcial, ya de por sí impone al empleador la carga de acreditar que la jornada de la trabajadora era efectivamente limitada... Recordemos que en la contestación de demanda, la parte ... manteniendo una jornada laboral reducida según CCT 130/75, pero ni siquiera dijo la cantidad de días, ni horas que la Sra. BORDENAVE trabajó." (voto Dra. Cañal, fundamento sobre presunción y prueba).
2) Sobre la conclusión respecto de la jornada: "De lo expuesto, resulta que lejos de que la parte demandada acreditara una jornada reducida, la actora se desempeñaba en una jornada completa." (voto Dra. Cañal).
3) Sobre la presunción por embarazo y art. 182 LCT: "Corresponde aplicar la presunción prevista en el art. 178, y en consecuencia, la indemnización dispuesta por el art. 182 de la LCT. Ello, ya que el despido, se produjo dentro del plazo previsto por la mencionada normativa, por lo que se presume que el mismo, obedeció a razones de maternidad." (voto Dra. Cañal).
4) Sobre actualización e intereses (voto disidente y mayoritario en tasa): la Dra. Cañal sostuvo, en obiter, que el interés debe sancionar la mora y que "la actualización lo que intentaría es subsanar ... la depreciación que sufre el salario... Por otro lado, los intereses tienen como finalidad el resarcimiento..."; aunque ella propuso 6% en distintas causas, en este acuerdo la mayoría aceptó IPC + 3% anual.
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal mantuvo argumentos propios sobre la procedencia plena de las obligaciones reconocidas en primera instancia y, en particular, tuvo una postura (minoritaria) sobre la tasa de interés y la forma de regulación de honorarios y actualización; no obstante, el acuerdo final modificó la condena según lo transcripto en la parte resolutiva.
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