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DEL VALLE TORRES, LILIANA RAQUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo con pedido de indemnización por incapacidad física y psíquica, actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la valoración pericial sobre incapacidad psicológica y la metodología aplicada para el IBM e intereses, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica R.v.a.n. I.b.m. Intereses Actualizacion Examenes preocupacionales Ley 24.557 Costas de alzada Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Del Valle, Liliana Raquel. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Acción por accidente de trabajo (in itinere, 18/03/2018) con reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (incapacidad funcional en tobillo y reacción vivencial anormal neurótica
- R.V.A.N.), determinación del I.B.M., actualización y fecha de inicio del cómputo de intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada y se regulan honorarios conforme al último considerando; se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por art. 1º Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la incapacidad psicológica y la prueba pericial: “De la entrevista realizada y de las técnicas administradas se observa: Limitación de la movilidad del pie derecho, dolor en el área afectada, timia displacentera debido al dolor físico, limitación de su actividad laboral, limitación de su actividad física, sentimientos de ansiedad, angustia e impotencia, baja autoestima. Limitaciones laborales preocupación por la pérdida de chances laborales”. “De la entrevista realizada y las técnicas psicodiagnósticas implementadas que la Sra. Del Valle Liliana Raquel presenta un cuadro clínico correspondiente a Reacción vivencial anormal neurótica rango II
- Baremo decreto 659/96
- Ley 24557, patología que guarda una relación de adecuada causalidad con el accidente laboral relatado, descartándose causas ajenas a esta etiología ...”. 2) Sobre la obligación de los exámenes preocupacionales y la carga probatoria: “En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño”. 3) Sobre intereses y fecha de inicio del cómputo: “Para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible el pago de la prestación por incapacidad laboral permanente parcial... En el caso, el perjuicio del trabajador se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (cuando ocurrió el siniestro) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento.” “Al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago”.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.

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