GALINDEZ, LEANDRO ADRIAN c/ BRENSON AUTOS S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y pago de remuneraciones y horas extra. La Cámara modificó la sentencia para actualizar el capital de condena con el IPC del INDEC más 3% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Galíndez, Leandro Adrián.
¿A quién se demanda?
Brenson Autos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido, indemnizaciones, horas extras y falta de registración de comisiones y remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea actualizado desde que cada suma es debida mediante el IPC elaborado por el INDEC más un 3% anual; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y confirmó los honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo que cada representación hubiese percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Razones de orden lógico imponen comenzar la revisión solicitada a partir de la queja formulada por la demandada... la presentación de la ex empleadora ... limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostiene la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno..."
"En lo relativo a los agravios del actor, considero que no ha formulado el requerimiento previsto en el art. 80 de la LCT... ni las actuaciones ante el SECLO o la interposición de la demanda pueden suplir la carga impuesta en cabeza del beneficiario de la multa..."
"En cuanto a los intereses... la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal... la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria... solo traduce una posición dogmática que... soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos... ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad..."
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva... es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional... resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC desde que cada suma es debida mas una tasa de interés pura anual del 3%..."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo adoptó por mayoría la modificación propuesta.
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