ABRAHAM, ANDRES CAMILO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a ART INTERACCION S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad e incapacidad vinculadas a su trabajo como chofer. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a ART INTERACCION S.A. a pagar $266.690,66 más intereses por la incapacidad reconocida, fundándose en el peritaje médico y la falta de acreditación de un examen preocupacional.
¿Quién es el actor?
Abraham, Andrés Camilo.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por enfermedades e incapacidad laboral (accidente/ley especial) que el actor atribuye a las condiciones de trabajo como chofer (vibraciones, stress, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda, condenando a ART INTERACCION S.A. a abonar al actor la suma de $266.690,66 dentro de los cinco días de aprobada la liquidación del artículo 132 L.O., con más los intereses desde la fecha de toma de conocimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actor, 12% demandada, 8% perito; adicionalmente 30% por trabajos previos a favor del actor), conforme consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Informe pericial y conclusión sobre incapacidades: “Al momento de la entrevista el actor refiere presentar dolor crónico en el tobillo derecho, limitando sus actividades cotidianas tanto laborales como personales. ... RNM de columna vertebral cervical y lumbar con discopatías desde C5 a C7 y desde L2 a S1. EMG de los 4 miembros: compromiso neurógeno de tipo radicular irritativo crónico en territorio L4 a S1 bilateral. ... Incapacidad física 16% Tobillo derecho 2% Columna cervical 5% Columna lumbar más dolor por ciatalgia 10% ... Incapacidad física 16% Incapacidad psicológica 10% Incapacidad psicofísica 24,4% Se agregan factores de ponderación por edad 2%, tareas 10%, recalificación 10% Incapacidad total 24,4%”
2) Cálculo del monto y adicional: “Así, la prestación dineraria asciende a la suma de $ 222.242,22 (53 x $ 15.288,66x 17,3 % x 65/41), que resulta superior al monto mínimo... Asimismo, entiendo que debe considerarse el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 que en el caso asciende a $ 44.448,44. En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 266.690,66 que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O.”
3) Intereses y criterio sobre actualización: “Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha de toma de conocimiento, conforme lo expondré seguidamente... De ello, se desprende que la causa y la finalidad que persiguen ambos institutos (intereses y actualización) es completamente diferente... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora.” (nota: la parte dispositiva ordena intereses desde la fecha de toma de conocimiento; la liquidación concreta seguirá lo dispuesto en considerandos y 132 L.O.)
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini votó en disidencia proponiendo declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia apelada por considerar insuficiente la impugnación y la notificación; su propuesta fue minoritaria y no fue seguida por la mayoría.
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