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AÑAÑOS, CHRISTIAN HORACIO c/ FINCAS DON MARTINO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de un supuesto despido indirecto y prestaciones laborales. El Juzgado rechazó la demanda al concluir que no quedó acreditada la existencia de relación de dependencia ni la sujeción a horario o poder disciplinario por parte de las empresas demandadas.

Relacion de dependencia Mensajeria Despido indirecto Rechazo de demanda Facturacion Prueba testimonial Art. 23 lct Costas Honorarios Juzgado nacional laboral


¿Quién es el actor?

Christian Horacio Añaños.
- Demandados: Fincas Don Martino S.A.; Media Strategy S.A.; Devicom S.A.; Hugo Daniel Martino; Claudio Alfredo Soengas; Jorge Daniel Sampedro; Augusto Alejandro Korobej.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones y demás rubros derivados de un despido indirecto; reclamo de salarios, SAC, multas (leyes 24.013, 25.323) y multa del art. 80 LCT; extensión de responsabilidad a socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Añaños contra las sociedades y las personas físicas demandadas; se impusieron costas y se regularon honorarios (ver monto en parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN) revela que el actor prestaba servicios de mensajería con un vehículo de su propiedad... No soslayo que el testigo Mazzucchelli también mencionó que el actor '... hacía bancos iba a buscar plata y a las radios, a buscar sponsor' y González agregó que 'hacía depósitos bancarios', pero lo cierto es que no sólo no surge cómo les constan tales afirmaciones, sino que ello no ha sido respaldado por los informes de las entidades bancarias oficiadas, de los que no surge que AÑAÑOS estuviera autorizado a operar a nombre de las accionadas." "De las declaraciones aportadas surge que era contactado por personal de las demandadas, que el actor facturaba por el servicio y que si éste no podía hacer ese viaje, las empresas contactaban a otra mensajería; a lo que se añade que todos los testigos que declararon a instancias de la parte actora dieron cuenta que si la cantidad de envíos excedía sus posibilidades de reparto, él los contactaba para que lo hagan, lo que da cuenta que podía hacerse reemplazar o ayudar por otras personas que contactaba el propio actor." "Por el contrario, de conformidad con lo expresado y a tenor de la prueba rendida en la causa, encuentro verificados elementos que me llevan a concluir que en la causa ha sido desvirtuada la presunción prevista en el art. 23 LCT, pues ha quedado demostrado que entre las partes existió una relación ajena al derecho del trabajo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; sentencia de primera instancia.

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