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YAÑEZ, CARLOS FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. -3- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo el capital de condena a $3.138.964,08, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos estipendios, e impuso costas y estipendios de alzada según lo indicado.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Factor etario Honorarios Art Apelacion


¿Quién es el actor?

YAÑEZ, Carlos Fernando.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: pretensión resarcitoria por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3/11/2020 (reclamo de indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $3.138.964,08, declaró que ese monto devengará intereses conforme lo indicado en el voto, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y fijó nuevos estipendios (según considerando VI), y ordenó costas y estipendios de alzada conforme al considerando VII. La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la determinación de la incapacidad y la desestimación del agravio de la ART: “En primer lugar, destaco que el memorial recursivo -en este punto
- quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida... ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).” 2) Sobre la aplicación del factor de ponderación etario y la nueva cuantía: “Le asiste razón a la parte demandada en cuanto a que el factor de ponderación etario fue adicionado en forma errónea... dado el porcentaje de minusvalía física que se sugiere confirmar (20%) más los factores de ponderación (10% por dificultad para la realización de las tareas habituales, y 1% por edad = 11%), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 22,2% de la t.o., por lo que propicio fijar dicha cuantía como minusvalía indemnizatoria... El nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $2.615.803,40.
- ($140.231,88 53 22,2% 65/41). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($523.160,68.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.138.964,08.
- con más sus intereses.” 3) Sobre la tasa de actualización e intereses: “Propongo entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada... frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... Consecuentemente... que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
- Disidencia / Abstención relevante: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia registrados en el acuerdo que alteren la resolución de mayoría.

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