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DAVILA, DANISA SOLEDAD Y OTRO c/ RAIZEN ARGENTINA S.A.U. s/JUICIO SUMARISIMO

Reclamaron la nulidad de una sanción disciplinaria y el resarcimiento por daño moral por persecución gremial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró nula la suspensión de 3 días, confirmó la reparación por daño moral y ordenó la actualización del crédito por IPC más interés del 3% anual con capitalización según art. 770 inc. b) CCyCN.

Sancion disciplinaria Nulidad Dano moral Discriminacion sindical Actualizacion ipc Interes 3% anual Capitalizacion art. 770 inc. b) ccycn Costas de alzada Honorarios Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Danisa Soledad Dávila y otro (Gustavo Adolfo Michel).

¿A quién se demanda?

Raizen Argentina S.A.U.
- Objeto de la demanda: Nulidad de sanción disciplinaria (suspensión de 3 días), reclamo de salarios descontados y daño moral por conducta antisindical/discriminatoria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia: se declaró nula la suspensión disciplinaria de tres días, se hizo lugar al reclamo por salarios y daño moral y se ordenó que el crédito sea actualizado mediante IPC más un interés del 3% anual, con capitalización de accesorios conforme art. 770 inc. b) CCyCN; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en 30% y 35% sobre lo que hubieran correspondido en la instancia anterior; se desestimó el hecho nuevo presentado el 13/07/2025.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) "En consecuencia, la sanción dispuesta por la empleadora resulta contraria a derecho. Asimismo, comparto la existencia de una conducta antisindical de la empleadora, que únicamente sancionó a los actores y una persona más... Por ello, la sanción dispuesta por la empleadora resulta contraria a derecho." 2) "Por ello, la sanción dispuesta por la empleadora resulta contraria a derecho. Asimismo, comparto la existencia de una conducta antisindical de la empleadora, que únicamente sancionó a los actores y una persona más (Herminio Nelson Morel, ver declaración de OJUEZ) ... En consecuencia, he de confirmar la declaración de la nulidad de la suspensión por tres días." 3) "Por ello, propicio disponer la actualización del crédito, y determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual."
- Disidencias/relevantes: No hay voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no vota (art. 125 LO). Las decisiones del acuerdo se expresan por mayoría según el bloque resolutorio.

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