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VIZCARRA, ALEJANDRA EDITH Y OTROS c/ OMHOSPA S.A Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra OMHOSPA S.A. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI). La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar el capital de condena a cargo de OMHOSPA S.A. mediante el IPC del INDEC más 3% anual, revocó la condena contra el INSSJP (absolviéndolo) e impuso las costas a la demandada vencida, regulando honorarios.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.982 Responsabilidad solidaria Inssjp (pami) Omhospa s.a. Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vizcarra, Alejandra Edith (actora/trabajadora). Demandado: OMHOSPA S.A. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI). Objeto: acción por despido; pago de remuneraciones, indemnizaciones, multas (arts. 9 y 15 ley 24013), sanción art. 80 LCT y otros rubros derivados del despido y registro defectuoso. Decisión: La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada: 1) disponer que el capital de condena a abonar por OMHOSPA S.A. se actualice mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual; 2) revocar la sentencia en cuanto condena al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, absolviéndolo de toda responsabilidad por los créditos reclamados; 3) imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida, con excepción de las relativas a la intervención del INSSJP, que se impondrán en el orden causado; 4) confirmar las regulaciones de honorarios y regular las de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En ese orden de ideas, y con criterio que he compartido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado para que los intereses bancarios a los que refiere el art. 768 inc.c) del Código Civil y Comercial de la Nación cumplan las referidas funciones, es disponiendo su capitalización periódica, lo cual se explica porque la inflación es un fenómeno esencialmente compuesto, porque tasas como las referidas son capitalizables con periodicidad, y porque su aplicación lineal supone la licuación de los créditos con el paso del tiempo, fundamentalmente en periodos de alta inflación." 2) "Es cierto que, desde que es también criterio del Superior que la decisión de invalidar una norma legal comportaría la última ratio del orden jurídico ... la jurisprudencia, en forma mayoritaria, ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para considerar tanto ese aspecto del daño derivado de la falta de pago, refiero a la repotenciación de los créditos, como la denominada 'tasa de interés pura' ... En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad al producir efectos confiscatorios ..." 3) "No obstante, ... dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal ... resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda ... no se observa otra alternativa posible ... declarar, tal como lo ha hecho la magistrada de grado, la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 ... en tal contexto ... resulta la más apropiada ... que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3% ..." 4) Respecto de la responsabilidad del INSSJP: "Finalmente, respecto a la responsabilidad atribuida al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la resolución en análisis soslaya que la referida entidad es una obra social con carácter de agente del seguro nacional de salud ... la función de los agentes como el PAMI, como principio, no es la prestación de los servicios de salud en forma directa, sino la administración de los recursos del sistema ... No alegado ni acreditado que la empleadora de la actora haya sido otra cosa que una de las proveedoras de la cartilla de la llamada 'obra social de los jubilados', propongo revocar este aspecto de la decisión y desestimar la demanda promovida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, imponiendo las costas al respecto, en ambas instancias, en el orden causado..."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Diana R. Cañal manifestó disidencia en cuanto a la absolución del INSSJP: sostuvo que las tareas realizadas por la actora beneficiaron directamente al Instituto y propuso confirmar la condena solidaria en los términos del art. 30 LCT; por tanto esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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