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DIAZ, HECTOR GABRIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó H. G. Díaz por accidente de trabajo contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo un nuevo sistema de reajuste del capital de condena (aplicación del IPC Nivel General del INDEC más 3% anual o, subsidiariamente, parámetros con RIPTE más 7%) y confirmó lo demás; además impuso costas de alzada y reguló honorarios.

Apelar Accidente de trabajo Reajuste del capital Ipc (indec) Ripte Inconstitucionalidad ley 23928/25561 Intereses 3% y 7% Costas de alzada Honorarios 30% Sala ix


¿Quién es el actor?

DIAZ, HECTOR GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Accidente – ley especial (reclamación derivada de accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) resolvió modificar la sentencia de primera instancia en el punto relativo al sistema de reajuste del capital de condena conforme al considerando II (con las salvedades allí expuestas) y confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas de alzada y reguló honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponda percibir por sus tareas en primera instancia; además, aplican normas para notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "en cuanto, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, coincido con el anterior magistrado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de ley 23928, a la que cabe adicionar también de la ley 25561, en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas..." "procederá la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, pero con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión consignada es la acordada por la mayoría.

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