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DIAZ, NORMA BEATRIZ c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones previsionales por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 14/10/2018. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital diferido según los términos del voto (aplicando RIPTE y régimen de capitalización conforme al decreto 669/19 y art. 770 CCyCN), confirmó costas y honorarios y condenó en las costas de alzada a la demandada regulando honorarios en 30%.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Díaz, Norma Beatriz.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que reconoció a la actora prestaciones conforme a la ley 24.557 por incapacidad vinculada al accidente del 14 de octubre de 2018; discusión sobre la forma de ajuste del capital y aplicación de intereses/actualización (ley 27.348 / decreto 669/19 / RIPTE), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que el capital diferido condenado sea ajustado en los términos señalados en el voto (aplicación de RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y, en caso de falta de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA con capitalización semestral según art. 770 CCyCN). Confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- "el auxiliar médico ha realizado una correcta y detallada descripción de la condición psicofísica del reclamante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas oportunamente por la demandada... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
- "el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central... sólo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales... no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
- "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348... llevarían al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual... sustituyó la tasa... por el índice RIPTE... y estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
- "es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... consecuente con ello... disponer que el capital objeto de condena sea ajustado... mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- "La modificación referida no justifica alterar los términos de la condena en costas, correctamente impuestas a la vencida, ni los honorarios, regulados en porcentajes razonables... Las costas de alzada serán impuestas a la demandada y los honorarios regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal votaron por la resolución transcripta en la parte resolutiva; no consta disidencia.

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