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PEÑA, SERGIO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral y secuelas psicológicas contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $2.891.878,19 con más los intereses dispuestos, y confirmó lo demás impugnado.

Incapacidad laboral Ripte Interes banco nacion Indemnizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Costas Honorarios Provincia art s.a. Sala ix


¿Quién es el actor?

PEÑA, SERGIO FABIAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de un siniestro laboral y secuelas psicológicas; impugnación de la tasa de interés aplicada y cálculo del ingreso base/indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $2.891.878,19, con más los intereses dispuestos en el considerando III del voto preopinante; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perito sobre el monto total de condena) y fijó el 30% para la regulación por la actuación ante esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “Lo cierto es que, el régimen de actualización para las indemnizaciones por incapacidad laboral contiene un régimen específico. En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. …” 2) “Arribado este punto, hacer lugar al agravio y se impone ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa ‘ut supra’ individualizada, contexto en el que señalo que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $101.136,17.” 3) “De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $220.441,74 y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T.– … la indemnización debida … asciende a $2.409.898,49 … Dicha suma –esto es, $2.891.878,19 – integrada por $2.409.898,49 + $481.979,70-, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Voto concurrente/diferencias: El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede; no consta disidencia relevante en el acuerdo final.

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