SOSA, LUCIANO GASTON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones indemnizatorias derivadas de un accidente laboral del 21/10/2021. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $1.743.236,63 aplicando intereses según el criterio indicado en el voto preopinante y confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SOSA, LUCIANO GASTÓN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 21/10/2021; se discutieron grado de incapacidad, actualización del ingreso base, intereses y regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a $1.743.236,63 con más los intereses determinados en el considerando III del voto preopinante; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; impuso costas y reguló honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perito sobre el monto total) y fijó que, por la actuación en alzada, la representación letrada del actor percibirá el 30% de lo que en definitiva corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) Sobre la incapacidad psicológica: "no cabe más que concluir en que, como bien señaló el decisorio anterior –en términos no contradichos debida y eficazmente en el recurso que se analiza y que comparto-, que el trabajador no presenta incapacidad psíquica resarcible alguna".
2) Sobre la actualización y accesorios: "el régimen de actualización para las indemnizaciones por incapacidad laboral contiene un régimen específico. En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. – decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias".
3) Cálculo y monto: "la indemnización debida ... asciende a $1.452.697,19 ... deberá adicionarse la suma de $290.539,44 correspondiente al 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773. Dicha suma –esto es, $1.743.236,63– ... devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Disidencia: No surge voto en disidencia relevante; el Dr. Roberto C. Pompa expresó adhesión al voto que antecede.
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