FLORES, DARIANA SHARON c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a OMINT ART S.A. por indemnización derivada de un accidente laboral (resbalón y golpe en codo). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $1.059.186,46 más intereses desde el 26/7/2024 y reguló costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
FLORES DARIANA SHARON (parte actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2023 (resbalón y golpe en codo), con discusión sobre incapacidad psíquica y cálculo/actualización del crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó el capital de condena en $1.059.186,46 más intereses desde el 26/7/2024 conforme la tasa indicada; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en $606.312 (acto), $454.734 (demandada) y $303.156 (perito médica) y asignó las costas de alzada en 80% a la demandada y 20% a la actora, regulando los honorarios de alzada en 30% para cada representación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y atento a que las conclusiones del informe médico carecen de una correspondencia específica con pautas objetivas que permitan establecer con rigor el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable, corresponde su desestimación."
"Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (16/8/2023), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, [...] corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19, de acuerdo a las pautas que expresaré a continuación."
"De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($167.666,08113.694,76/39.326,69= $484.728,17), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $882.655,38 [...] Con el adicional previsto por el art. 3º de la ley 26.773 se llega a una suma total de $1.059.186,46."
"Dicha suma, desde la interposición del recurso ley 27348 (26/7/2024) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa mencionada)."
"De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto del Dr. Mario S. Fera.
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