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PEREYRA, ENRIQUE OMAR c/ HOTEL KENNEDY S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y exigió, entre otras cosas, el pago de indemnizaciones y la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 L.C.T. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, imponiendo a la demandada la entrega de los certificados en 30 días bajo apercibimiento y confirmando en lo demás el pronunciamiento apelado.

Pereyra Despido Falta de confianza Certificados art. 80 l.c.t. Astreintes Costas Honorarios Apelacion Sala ix Ley 26.685

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREYRA, ENRIQUE OMAR (actor/recurrente). Demandado: HOTEL KENNEDY S.A. Objeto: impugnación de despido (indemnizaciones, art. 2 ley 25.323, art. 45 ley 25.345) y entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 L.C.T.; además apelación de honorarios por perita contadora. Decisión: Se modificó la sentencia de grado para condenar a la demandada a entregar los certificados del art. 80 de la L.C.T. en el plazo y bajo el apercibimiento fijados; se confirmaron el resto de los pronunciamientos que fueron materia de apelación; se impusieron las costas de instancia y de alzada en el orden causado; se reguló honorarios de los letrados de alzada en un 30% de lo correspondiente por su actuación en primera instancia; y se hizo saber a las partes la vigencia de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN. (Plazo: 30 días para entrega en etapa art. 132 L.O.; apercibimiento y astreintes según Sra. Juez a quo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…de los términos de la demanda, el actor a lo largo de la misma, en ningún momento alega siquiera cuál fue la razón que se le imputara para proceder a su despido, es decir, incurre en generalidades pero no la menciona en forma concreta y se limita a decir que era falsa, y se culmina la lectura del escrito de inicio, sin conocerse la imputación en cuestión, y por ende, no ensaya defensa alguna acerca del hecho que luego fuera acreditado." "…admitido por el actor que sus tareas eran la de estar a cargo de las cuentas corrientes, que manejaba dinero de la demandada, tanto en la percepción como en los pagos de las operaciones que el hotel llevaba a cabo, se advierte el grado de responsabilidad que tenía y con ello la confianza dispensada por la sociedad demandada." "…coincido con la anterior magistrada que el despido directo resultó justificado, dado que se verifican los supuestos fácticos exigibles para tener por fundada la 'falta de confianza' invocada en tal ruptura, por lo que el trabajador carece de derecho a percibir las indemnizaciones reclamadas en el inicio…" "Sin perjuicio de ello, asiste razón al quejoso en cuanto no fueron entregados los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la L.C.T., ya que la compulsa de la contestación de demanda ilustra la ausencia de adjunción de los mismos a dicho escrito y no surge de otras constancias fehacientes que ello haya sido cumplido por la demandada." "Por lo tanto, corresponde intimar a la demandada para que dentro del plazo de 30 días de notificada en la etapa del art. 132 de la L.O., proceda a entregar los certificados de trabajo que contempla el citado art. 80 de la L.C.T., bajo apercibimiento de abonar las astreintes que fijará la Sra. Juez a quo par el caso de incumplimiento (cf. art. 804 CCYCN)."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y propuso la modificación parcial; el Dr. Roberto C. Pompa "por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede". No hay disidencia.

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