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ALIER, GUSTAVO RAMON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente laboral a La Segunda ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $444.796,53 y determinó intereses desde la interposición de la demanda conforme al promedio de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, además de dejar sin efecto la regulación anterior de honorarios y costas y regularlos originariamente.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Banco de la nacion Condena $444.796 53 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALIER, GUSTAVO RAMÓN (actor). Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente (Ley de Riesgos del Trabajo / Ley 24.557 y normativa complementaria) por incapacidad. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo monto de condena de $444.796,53, que devengará intereses desde la interposición de la demanda (10/12/18) hasta la intimación judicial de pago conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con acumulación semestral de intereses; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y costas y las reguló originariamente (imponiendo las costas de alzada a la demandada y fijando la remuneración de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Dada la fecha del accidente padecido por el actor (09/09/17), la doctrina adoptada por este Tribunal en torno a la vigencia del Decreto 669/19, lo normado expresamente en su artículo 3º —en armonía con el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación— y la delegación conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 24.557, corresponde aplicar al presente supuesto la versión vigente del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme las modificaciones introducidas por la normativa reglamentaria citada.” 2) Se reproduce íntegro el criterio legal aplicado: “ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: ... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante o accidente y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.” 3) Sobre el cálculo concreto: “A partir de ello, cabe considerar las remuneraciones del accionante correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (09/09/17), actualizadas por el índice RIPTE ... asciende a la suma de $37.024,25 –correspondiente al índice RIPTE del accidente-. ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones ... lo que daría un IBM de $50.723,22.
- ($37.024,25 x 1,37). ... la prestación dineraria ... asciende a $444.796,53.
- (53 $50.723,22 65/44 11,2%) ... Dicha suma, desde la interposición de demanda (10/12/18) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Pompa y Balestrini) adhieren al texto y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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