ESTURAO, MARIA LAURA c/ CA.EL.AR S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones e diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital de condena en $3.342.643,32, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó reajustar el crédito con el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
ESTURAO, Maria Laura (trabajadora).
¿A quién se demanda?
CA.EL.AR S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales y rubros laborales conexos.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia en lo pertinente, se modificó la decisión y se fijó el capital nominal de condena en $3.342.643,32; se declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; se ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; se dejaron sin efecto las decisiones de primera instancia sobre costas y honorarios y se regularon originariamente en esta Sede, imponiéndose las costas de grado y de Alzada a la demandada y fijándose porcentajes para honorarios y perito (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, la liquidación final estará integrada por los siguientes montos y rubros, conceptualmente tratados en este pronunciamiento y/o cuya procedencia llegó firme a esta instancia. A tal fin, tomaré como parámetros de cálculo las fechas de ingreso y egreso, y remuneración empleadas en la instancia de grado (16.03.2006 y 22.1.2021; y $ 64.472,19) que no registran agravios... TOTAL $ 3.342.643,32"
2) "IV.
- En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, que vienen discutidos por la parte actora, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
3) "VI.
- Por lo expuesto, propongo que 1) se modifique la sentencia de primera instancia en el sentido indicado, se fije el capital nominal de condena en la suma de $ 3.342.643,32 y se decrete la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así declaro para el caso de las presentes actuaciones; 2) se disponga para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos magistrados firmantes adhieren al acuerdo.
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